La activación o puesta en marcha del servicio de línea móvil se llevará a cabo después de la instalación y activación del servicio de fibra. Por tanto, en el periodo que va desde la instalación y activación del servicio de fibra hasta la activación del servicio de línea móvil, solo se facturará por la fibra al cliente la parte proporcional que corresponda aplicar por dicho periodo sobre la tarifas correspondientes + impuestos.
Si durante el proceso de activación de la tarifa Convergente, y por causas ajenas a cualquiera de nuestros operadores: Másmóvil, Pepephone, Llamaya o Finetwork, el cliente no activa la línea móvil en un plazo máximo de quince (15) días laborales, desde la puesta en marcha del servicio de fibra, quedará automáticamente sin efecto la tarifa Convergente y se aplicará la tarifa normal que exista en ese momento para el servicio individual de fibra.Si durante el proceso de activación de la tarifa Convergente, y por causas ajenas a cualquiera de nuestros operadores: Másmóvil, Pepephone, Llamaya o Finetwork, el cliente no activa la línea móvil en un plazo máximo de quince (15) días laborales, desde la puesta en marcha del servicio de fibra, quedará automáticamente sin efecto la tarifa Convergente y se aplicará la tarifa normal que exista en ese momento para el servicio individual de fibra.
Si durante el proceso de activación de la tarifa Convergente, o después de completado dicho proceso y puestos ya en marcha los servicios, el cliente solicitara la baja de alguno de los dos servicios (móvil o fibra) que integran la tarifa Convergente, el servicio que siga dado de alta pasará en el acto a tener un precio conforme a la tarifa normal que exista en ese momento para dicho servicio individual. En caso de no existir tarifa para ese servicio individual proveniente de la tarifa Convergente, y salvo que el cliente contrate otra cosa, se cambiará automáticamente dicho servicio individual por otro servicio con prestaciones no superiores pero lo más próximas posible al servicio de Convergente, aplicando la tarifa correspondiente a este servicio de prestaciones no superiores.